Ley 10-1995 art. 13

Artículo 13.

Year: 1995Length: 78 wordsOfficial source
Sujeto a los fondos disponibles, la Junta contratará asistencia técnica para asistirla en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Esta ayuda técnica dará énfasis a las estrategias a utilizarse para estimular la reducción de desperdicios peligrosos y proveerá asistencia a los generadores de conformidad con esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 9 “Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico” [Ley 10-1995, según enmendada]
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