Ley 10-1995 art. 12
Artículo 12.
En su informe de progreso semestral, el generador informará a la Junta: (1) una descripción de las metas y el progreso logrado en reducir la producción de desperdicios peligrosos; (2) una descripción de cualquier impedimento surgido al tratar de reducir la producción de desperdicios peligrosos; (3) medidas que se tomarán para eliminar los impedimentos.