Ley 110-1962 art. 2

ArtĂ­culo 2. Definiciones

Year: 1962Length: 312 wordsOfficial source
Para los propósitos de esta ley regirán las siguientes definiciones: (a) Secretario.— El Secretario de Agricultura de Puerto Rico, o su representante autorizado. (b) Persona.— Cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad cooperativa, corporación o cualquier otra forma de organización legal. (c) Distribuir.— Tener para la venta, ofrecer en venta, vender o suministrar en cualquier forma alimentos comerciales. (d) Alimento comercial.— Toda materia o mezcla de materias distribuidas para uso en la alimentación de animales domésticos, incluyendo suplementos minerales, vitamínicos o suplementos minerales con vitaminas destinados a suplir principalmente elementos minerales o nutrientes inorgánicos, pero excluyéndose el heno, las yerbas verdes, los granos y semillas enteras y sin mezclar, y mieles que no hayan sido diluidas o mezcladas con otras materias. (e) Animales domésticos.— Incluye todas las clases de ganado vacuno, lechero y de carne; ganado porcino; ganado caballar, asnal y mular; ganado cabrío; ganado ovejuno; conejos, y aves dedicadas a la producción comercial de carne y huevos. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 9 “Ley de Alimentos Comerciales para Animales Domésticos de Puerto Rico” [Ley 110 de 28 de junio de 1962, según enmendada] (f) Marbete.— Todo material escrito, impreso o grabado que aparezca en el recipiente o envase en que se distribuya un alimento comercial, o que en cualquier forma lo acompañe. (g) Tonelada.— Un peso neto de dos mil (2,000) libras avoirdupois. (h) Muestra oficial.— Una muestra de un alimento comercial tomada por el Secretario o su representante autorizado. (i) Envase original.— El envase inmediato que contenga el alimento comercial para animales domésticos, incluyendo furgones, camiones, arrastres, o cualquier otro medio usado para entregar al comprador dicho alimento, cuando éste sea vendido a granel. (j) Fabricantes.— Toda persona que en o fuera de Puerto Rico manufacture, empaque, o reempaque o en cualquier otra forma elabore o procese alimentos comerciales para su venta y distribución en Puerto Rico.
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