Ley 10-2025 art. 6

Artículo 6. Oficial de Cumplimiento

Last amended: 2025Year: 2025Length: 206 wordsOfficial source
El Secretario designará a un funcionario del Departamento de Educación como Oficial de Cumplimiento de esta Ley, quien ejercerá sus funciones bajo la dirección del Secretario y lo asistirá en el desarrollo e implementación de la Ley. El Oficial de Cumplimiento responderá directamente al Secretario y brindará apoyo en las siguientes áreas: A. El establecimiento de un plan de trabajo para el desarrollo e implementación en el currículo. B. La coordinación de la capacitación de los maestros, lo cual incluirá la selección de recursos y materiales. C. Dará seguimiento y fiscalización del cumplimiento del propósito de esta Ley. D. El monitoreo de que los conceptos y definiciones utilizadas en el currículo se ajusten a lo dispuesto en esta Ley. E. La compilación de datos y preparación de informes periódicos sobre el desempeño del currículo con la frecuencia que determine el Secretario. F. La integración de las comunidades, padres, madres o encargados en estos procesos educativos, ya que dicha participación representa un área de oportunidad para concientizar sobre la importancia de apoyar y participar en los esfuerzos de la escuela. G. Cualquier otra función relacionada que determine el Secretario. El Secretario podrá designar otros funcionarios a su discreción para asistirle y colaborar con el Oficial de Cumplimiento.
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