Ley 110-1962 art. 7A
ArtÃculo 7A. Penalidades por no ajustarse el Alimento Comercial a la GarantÃa
En el caso de que un alimento comercial no se ajustare a la garantÃa, o acusare deficiencia en el análisis garantizado consignado en el registro del mismo, o en su rotulación, ello constituirá una crasa violación a esta ley y el fabricante de dicho alimento comercial quedará sujeto a responder conforme a las penalidades criminales y administrativas que se establecerán mediante reglamentación.