Ley 112-2017 art. 1
Artículo 1.
Se otorga a la “Junta Reguladora de los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención”, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la responsabilidad de diseñar y ofrecer, preferiblemente mediante acuerdos colaborativos con la Oficina de la Jefa de Fiscales del Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Negociado de la Policía, el Departamento de Salud, el Colegio de Profesionales del Trabajo Social, la Asociación de Psicología de Puerto Rico, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de la niñez, las organizaciones de base de fe dedicadas a la protección de los derechos de la niñez y las escuelas graduadas de Trabajo Social, Psicología y Consejería de las instituciones universitarias públicas y privadas, adiestramientos y seminarios dirigidos a los empleados docentes y no docentes del Departamento de Educación de Puerto Rico sobre el problema del abuso sexual a menores de edad, los posibles indicadores que presente la niñez abusada, para lograr una detección temprana y poder referir el asunto a las autoridades competentes, de manera que se pueda brindar a la niñez la ayuda necesaria e inmediata para protegerla. Los acuerdos colaborativos especificarán que los profesionales que participen como recurso deberán tener la preparación teórica y la experiencia práctica necesaria mediante la prestación de servicios directos para poder dictar los adiestramientos dispuestos en esta Ley.