Ley 113-2010 art. 12
Artículo 12. Orientación
Será responsabilidad del Registro desarrollar una campaña de orientación y divulgación sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de cáncer al Registro y de la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.