Ley 113-2010 art. 9
ArtÃculo 9. Intercambio de información de cáncer
Sección 1. — Se autoriza al Registro a establecer acuerdos de intercambio de datos conteniendo información de salud de pacientes de cáncer, garantizando la confidencialidad de los datos reportados y de la información de la entidad, con los siguientes: (a) entidades que reportan al registro, (b) registros de cáncer de otros estados y territorios, con el propósito de obtener los datos de casos de cáncer de personas residentes en Puerto Rico diagnosticados o tratados en facilidades de esos estados y territorios, o para proveer datos de casos de cáncer de residentes en esos estados y territorios que han sido diagnosticados o tratados en Puerto Rico, (c) agencias federales y estatales reguladoras de datos e información de cáncer para fines de cumplimiento con acuerdos para evaluación de calidad de datos, vigilancia de cáncer e investigación cientÃfica. Sección 2. — El Registro está autorizado a intercambiar datos generales de pacientes de cáncer con cualquier otra agencia de control de cáncer y proveedores de servicios de cuidado de salud y cualquier otra entidad que estime pertinente, con el fin de obtener la información necesaria para completar los datos requeridos. Toda la información, entrevistas, informes, declaraciones, memorandos u otros datos facilitados en virtud de esta Sección, deberá ser considerada información privilegiada, y por lo tanto confidencial.