Ley 113-2010 sec. 1
Sección 1. Se notificará al notificar al Registro Central de Cáncer, carcinoma, linfoma (incluyendo la enfermedad de Hodgkin), sarcoma, leucemia, tumores malignos y benignos del sistema nervioso central o cual
quier otro crecimiento maligno o enfermedad neoplásica, así como cualquier otra información relacionada que se requiera en el Reglamento. Dicha notificación se hará dentro de los treinta (30) días siguientes al primer contacto de la entidad con el paciente para dicha condición, haya sido este primer contacto para diagnóstico clínico o patológico, consultoría para recomendaciones de tratamiento o para tratamiento de dicha condición. Estarán obligados a notificar los casos al Registro por la vía, en el medio y formato establecidos por el Registro mediante reglamento, las siguientes partes: a. Administradores o personas encargadas de hospitales públicos o privados, centros ambulatorios, facilidades de radioterapia, centros de cáncer, centros de oncología, centros de quimioterapia para cáncer, y cualesquiera otra institución u organización que provean servicios de diagnóstico o de tratamiento a pacientes de cáncer, b. Médicos, cirujanos, dentistas, y cualesquiera otros profesionales de la salud que originen el diagnóstico o provean tratamiento a pacientes de cáncer, o sean consultados para hacer recomendaciones de tratamiento a pacientes de cáncer, c. Administradores o personas encargadas de sanatorios, casas de descanso, casas de convalecencia, hospicios, y cualesquiera otras instituciones similares que tengan a su cargo o bajo su custodia cualquier persona que esté padeciendo de cáncer,