Ley 113-2010 sec. 3
Sección 3. En el caso en que un médico, cirujano, dentista y cualesquiera otros profesionales de la salud que originen el diagnóstico envíen el espécimen o muestra del tumor para ser procesado en laboratorios
fuera de Puerto Rico que no están sujetos a las leyes de Puerto Rico, o para revisión, será compulsorio que estas personas envíen una copia del reporte de examen microscópico al Registro dentro de treinta (30) días a partir de la fecha del reporte, en el formato, el medio y la vía establecidos por el Registro mediante reglamento.