Ley 114-2001 art. 16

Artículo 16. Omisión de Rendir Estados Certificados de Acciones y Depósitos

Year: 2001Length: 391 wordsOfficial source
Estará sujeta a perder todos los derechos y beneficios garantizados por esta ley a que la Corporación le revoque la autorización para hacer negocios como una entidad cooperativa y ordene su liquidación, toda cooperativa asegurada que: Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 21 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] (a) Rehúse radicar los estados certificados sobre el total de acciones y depósitos que se requieren en esta ley; (b) se niegue a pagar las primas del seguro, las acciones de capital o las primas especiales que le requieren esta ley y sus reglamentos, o (c) se niegue a corregir cualquier error u omisión en dichos estados certificados o se niegue a pagar las sumas que adeuden por concepto de primas anuales, especiales, recargos e intereses, o se nieguen a depositar en la Corporación la aportación de capital que se requiere en esta ley o a pagar cualquier multa administrativa que se le haya impuesto. Cuando una cooperativa asegurada incurra en cualesquiera de las faltas antes establecidas, la Corporación deberá hacerle un requerimiento para que subsane su falta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de tal requerimiento. De no subsanarla en dicho término, la Corporación notificará a la Junta de Directores de la cooperativa informándole sobre la falta incurrida y apercibiendo de que impondrá a la cooperativa asegurada las sanciones establecidas en esta ley. Si después de este procedimiento, el cual podrá ser prorrogado por un término que no excederá de sesenta (60) días, la cooperativa asegurada persiste en cualesquiera de las faltas señaladas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección, la Corporación podrá imponerle las sanciones que se establecen en el primer párrafo de esta sección. Esta decisión se notificará de inmediato a la Junta de Directores de la cooperativa asegurada, con expresión de los hechos y fundamentos que sirven de base a la misma. La Corporación tiene la responsabilidad de adoptar y ejecutar las medidas que sean necesarias para salvaguardar las garantías que esta ley provee para los socios y depositantes de la cooperativas aseguradas, en todo caso en que se revoque la autorización para hacer negocios como entidad cooperativa o en los casos en que se proceda con la liquidación de una cooperativa asegurada.
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