Ley 114-2001 art. 31

Artículo 31. Disponibilidad de Recursos Gubernamentales

Year: 2001Length: 248 wordsOfficial source
Se autoriza a la Corporación a tomar dinero prestado al Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Se autoriza e instruye al Secretario de Hacienda a prestar a la Corporación, de cualesquiera fondos disponibles y sujeto a los términos que mutuamente establezcan, los fondos que de tiempo en tiempo le solicite la Corporación para pagar las garantías que establece el seguro de acciones y depósitos. Estos préstamos estarán sujetos a una cantidad máxima igual, cual sea mayor: (1) la suma que haya desembolsado o comprometido la Corporación, incluyendo reservas, capital y el valor actuarial estimado, al momento de la petición de las primas especiales pendiente de cobro, o (2) al capital aportado a la Corporación por las cooperativas aseguradas. La Corporación podrá Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 34 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] requerir los desembolsos sin limitación por año fiscal. La Corporación reembolsará los fondos que le preste el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a los términos y condiciones que acuerde con el Secretario de Hacienda al momento de concederse los préstamos, pero teniendo en cuenta las necesidades de liquidez y recursos de la Corporación. Dichos términos podrán incluir la pignoración de colaterales, incluyendo la de primas especiales o ingresos futuros por concepto de ingresos tarifarios que se fijen de acuerdo a esta ley y cuyo cobro se haya diferido para años futuros.
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