Ley 114-2001 art. 32
Artículo 32. Informe Anual de la Corporación
La Corporación rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a las cooperativas un informe anual sobre todas sus operaciones y actividades, no más tarde [de] los treinta (30) días siguientes a la fecha que lo apruebe la Junta. Este informe deberá incluir lo siguiente: (1) Un estado de situación económico certificado por un contador público autorizado. (2) Un estado de ingresos y gastos para el año a que corresponda el informe. (3) Estados detallados sobre la experiencia de reclamaciones del programa durante el año, incluyendo las reclamaciones pagadas, las reportadas y no pagadas, al igual que un estimado de las incurridas y no informadas. (4) Un informe sobre los títulos de inversión y propiedad de la Corporación. (5) Información sobre la liquidez del programa, la naturaleza y calidad de sus colaterales y una evaluación que incluya, entre otros, los datos e indicadores estadísticos y financieros que se consideren necesarios para la adecuada interpretación de la situación actuarial del seguro de acciones y depósitos y del resultado de sus operaciones. Copia del informe anual deberá someterse a la consideración del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Junta de Directores y al Gobernador los señalamientos y recomendación que estime necesarios en torno a la condición financiera de la Corporación y la suficiencia de sus reservas. Artículo 32-A. — Informe Anual de Inversión Social de las Cooperativas. (7 L.P.R.A. § 1335c- 1) La Corporación rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal. Dicho informe será suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Corporación y deberá contar con el aval de su Junta de Directores. Sin que se entienda como una limitación, el informe a ser rendido por la Corporación incluirá una compilación cualitativa y cuantitativa de los elementos de inversión y desarrollo social de las cooperativas en las áreas de educación, cultura, deportes, interacción comunitaria, personas de edad avanzada y juventud, entre otros. El alcance, contenido y estructura del informe será delineado por la Junta de Directores de la Corporación y deberá contar con la participación, comentarios y aportaciones de los distintos organismos centrales, asociaciones y entidades cooperativas de segundo y tercer grado del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño. Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 35 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] Copia del informe anual se someterá a la consideración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios en torno a la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico del país.