Ley 114-2001 art. 33

Artículo 33. Asamblea Anual

Year: 2001Length: 88 wordsOfficial source
La Corporación deberá celebrar una asamblea anual informativa de todas las cooperativas aseguradas dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales. En esta asamblea se discutirá el informe anual indicado en el artículo 32 de esta ley (7 L.P.R.A. § 1335d). De existir causas que impidan la celebración de la asamblea dentro de ese período, la Junta podrá, por aprobación de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, prorrogar la celebración de la misma por un período máximo de ciento veinte (120) días.
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