Ley 114-2001 art. 8
Artículo 8. Etica Pública e Inmunidad
Todos los miembros de la Junta y el Presidente Ejecutivo estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 1-2012]. En adición a lo anterior, los representantes del Movimiento Cooperativo se abstendrán de discutir, analizar, considerar, evaluar y de cualquier otra forma participar en asuntos pertinentes a las instituciones en las que laboran como funcionarios ejecutivos o miembros de cuerpos directivos. Ningún miembro de la Junta ni el Presidente Ejecutivo revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de su función para propósitos ajenos al mismo. Todo miembro de la Junta y el Presidente Ejecutivo mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente. Ninguna de estas obligaciones éticas o fiduciarias será impedimento para que los representantes del Movimiento Cooperativo discutan libremente con las cooperativas y su liderato asuntos de política pública, reglamentación y desarrollo del cooperativismo que no estén relacionados con situaciones, casos o circunstancias Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 15 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] específicas de cooperativas o personas particulares ni asuntos operacionales internos de la Corporación. Ni la Junta de Directores de la Corporación, ni sus directores o el Presidente Ejecutivo individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes bajo esta ley, siempre y cuando no actúen intencionalmente, ilegalmente, y a sabiendas de que pueden ocasionar algún daño o para beneficio propio o de un tercero.