Ley 114-2001 art. 7

Artículo 7. Funciones y facultades de la Junta

Year: 2001Length: 1,048 wordsOfficial source
La Junta tendrá las siguientes facultades y poderes, además de cualesquiera otras establecidas en esta ley: (a) (i) Aprobar las reglas y reglamentos para la aplicación de esta Ley para regir los asuntos de la Corporación. Estas reglas y reglamentos deberán aprobarse por el voto de dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de la Junta en una reunión extraordinaria de la Junta especialmente convocada para su consideración. Los reglamentos de la Corporación, excepto los de funcionamiento interno de la Junta, se adoptarán de conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. Disponiéndose, que todas las reglas, reglamentos, cartas circulares, cartas normativas e interpretaciones de las mismas que se promulguen o emitan al amparo de esta Ley han de ser consistentes a la política pública enunciada y formulada por la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. (ii) Antes de que la Junta de Directores de la Corporación apruebe cualesquiera de los reglamentos dispuestos en esta ley o en cualesquiera otras leyes bajo su administración Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 13 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] y jurisdicción, que no sean los de funcionamiento interno de la Corporación, el Presidente Ejecutivo los someterá al Comisionado de Instituciones Financieras y a la Junta Financiera para que éstos presenten sus comentarios y recomendaciones en un plazo de treinta (30) días. (iii) Las reglas que en su momento adopte la Corporación al amparo de esta ley o de cualesquiera otras leyes bajo su administración y jurisdicción, que no sean las de funcionamiento interno de la Corporación, no serán menos restrictivas, ni proveerán menor protección a los consumidores y usuarios de servicios y productos financieros, que las reglas adoptadas bajo esas mismas leyes según aplicadas por el Comisionado de Instituciones Financieras. (iv) Excepto por la adopción de reglas bajo la presente ley, bajo Ley Núm. 6 de 15 de Enero de 1990, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 255-2002, según enmendada “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”], y bajo la Ley Núm. 50 de 4 de Agosto de 1994, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 239-2004, “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”], la Corporación se abstendrá, por un período transicional de dos (2) años contados a partir de la aprobación de la presente Ley, de adoptar nuevas reglas bajo aquellas otras leyes identificadas en el Artículo 4 (c) (1) de esta Ley [7 L.P.R.A. § 1334b(c)(1)]. Durante este período transicional, la Corporación aplicará e implantará respecto de las cooperativas, sus afiliadas y los negocios y operaciones de éstas, las normas y reglamentos adoptados por el Comisionado de Instituciones Financieras tal y cómo son aplicables a los demás participantes del mercado financiero. (v) Entre los asuntos que deberán adoptarse mediante reglamentos al amparo de este inciso se incluyen los siguientes: (a) Establecer el sistema de análisis financiero de la Corporación, el cual ha de utilizar, entre otras cosas, indicadores estadísticos o financieros que alerten a la Corporación sobre problemas que puedan culminar en la insolvencia de las cooperativas. (b) Establecer los requisitos de políticas para el manejo de riesgo y debida administración financiera de las cooperativas aseguradas. (c) Fijar los tipos tarifarios, cuotas, cargos y primas especiales y regulares que pagarán las cooperativas que se acojan al Seguro de Acciones y Depósitos, así como los mecanismos para el cómputo, imposición y pago de los mismos por las cooperativas aseguradas. (d) Establecer los parámetros y mecanismos correspondientes a los planes progresivos de acción correctiva a requerirse a cooperativas aseguradas que muestren debilidades o riesgos de pérdidas. (e) Establecer la reglamentación y los mecanismos de supervisión para velar y proteger los derechos y prerrogativas de los socios de toda cooperativa, incluyendo la protección de sus intereses económicos, su derecho a estar bien informados y previniendo contra prácticas engañosas y fraudulentas en la oferta, venta, compra y toda otra transacción en o relativa a las acciones de cooperativas. Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 14 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] (f) Establecer los parámetros y mecanismos correspondientes al proceso de autoreglamentación de los procesos rectores de las cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios. (g) Establecer las fechas y la frecuencia con que deberán rendirse estados financieros, los formularios a usarse, las personas obligadas a certificarlos, la información que se incluirá o acompañará y cualquier otro dato o información conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley. Disponiéndose que toda función de fiscalización efectuada por la Corporación respecto de cooperativas que no sean de ahorro y crédito será realizada reconociendo la diferencia en el alcance y ámbito de la fiscalización de entidades cooperativas no financieras. (b) Establecer la política de inversiones de la Corporación de conformidad a las disposiciones y limitaciones establecidas en esta ley. (c) Realizar estudios actuariales e investigaciones y recopilar datos y estadísticas relacionados con el seguro que ofrezca. (d) Evaluar y tomar la acción que corresponda al finalizar cada año económico, respecto al informe anual de la Corporación. (e) Adoptar las medidas preventivas o remediativas que sean necesarias para reducir el potencial de pérdidas de las cooperativas aseguradas y minimizar las pérdidas de la Corporación, incluyendo la concesión de ayuda económica en efectivo o mediante el intercambio de obligaciones financieras. Cuando se recurra al intercambio de obligaciones, aquéllas emitidas por la Corporación se considerarán como capital para la cooperativa asegurada y se pagarán intereses sobre las mismas, según se acuerde entre las partes. (f) Asegurarse que la Corporación cumpla en forma efectiva su función de velar por la solvencia económica de las cooperativas. (g) Solicitar la intervención, asesoramiento u opinión del Secretario de Justicia, cuando así lo entienda necesario.
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