Ley 114-2001 art. 6

Artículo 6. Reuniones y Quórum de la Junta

Year: 2001Length: 83 wordsOfficial source
La Junta se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada tres (3) meses y podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para atender los asuntos de la Corporación. Cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum y todos los acuerdos se tomarán por una mayoría de los miembros que constituyan quórum, excepto en lo que respecta a la adopción de reglamentos que se regirá por lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 7 de esta Ley (7 L.P.R.A. § 1334e).
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