Ley 114-2006 art. 10
Artículo 10.
La aprobación de esta Ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas al amparo de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra”, que por la presente se deroga, especialmente de obligaciones contraídas por dicha Oficina con cualquier agencia de seguridad estatal, federal o internacional. Tampoco afectará esta Ley, procedimiento o acción iniciados de acuerdo con las normas o disposiciones de cualquier reglamento adoptado a tenor con dicha Ley vigente al momento de su derogación. Esos procedimientos o acciones, si algunos, se continuarán tramitando, hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado. Asimismo, esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta Ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.