Ley 114-2006 art. 9
Artículo 9.
La autoridad nominadora de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, con el asesoramiento de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procurará, expeditamente y sin dilación alguna: Rev. 28 de junio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 6 Ley para Disponer la Política Pública Sobre el Desarrollo de las Comunidades y la Protección de los Recursos de las Islas Municipio de Culebra y Vieques [Ley 114-2006] (a) Transferir con status regular de carrera a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera. (b) Transferir con status de confianza a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, al personal de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que al 31 de enero de 2006 tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. Estos permanecerán en sus puestos con ese status hasta que la autoridad nominadora determine reinstalarlos al status de carrera. La reubicación se hará en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, deberá ser reubicado en agencias donde exista la necesidad de este personal y la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos necesarios para la reubicación de los empleados que tengan derecho, conforme al inciso (a) de este proyecto, y transferirá dichos fondos a aquellas agencias donde sean reubicados estos empleados. El personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos. La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la agencia del Gobierno de Puerto Rico correspondiente. Los empleados transferidos deberán reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.