Ley 114-2013 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5268 Inciso (c)] El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de ciudadanos, instituciones o entidades, públicas o privadas, que promuevan a este sector de la agricultura.