Ley 114-2022 art. 5

Artículo 5. Prohibición de internados, pasantías o experiencias de investigación sin compensación económica

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Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica o entidad gubernamental ofrecer un internado, pasantía o experiencia de investigación, o programa similar, a un(a) estudiante de una institución post secundaria o persona con menos de un año de graduada sin compensación económica. Cualquier internado, pasantía o experiencia de investigación debe ser remunerada, como mínimo, a base del salario mínimo federal o local, el que sea mayor, o mediante estipendio global que, al calcularse el tiempo trabajado y el estipendio otorgado, represente una compensación equivalente al salario mínimo. Rev. 05 de diciembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 8 “Ley de Internados Justos de Puerto Rico” [Ley 114-2022]
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