Ley 114-2022 art. 6
Artículo 6. Requisitos para ser exento de la prohibición a los internados, pasantías y experiencias de investigación sin compensación económica
Se exime de las disposiciones de esta Ley a: 1) aquellos programas cuyo propósito sea cumplir con algún requisito de graduación o que se ofrezcan a cambio de créditos universitarios, 2) aquellos programas o experiencias de voluntariado según definido en el Artículo 4 de esta Ley, 3) aquellos programas en donde el(la) participante se limita a observar lo que hacen otros empleados o investigadores (también conocido como “shadowing”) o las tareas asignadas no requieren conocimientos ni destrezas básicas de alguna materia particular, 4) aquellos programas de internado o voluntariado de departamentos o agencias del gobierno federal, 5) aquellos programas de entidades sin fines de lucro que demuestren y acrediten ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que: a) son de base comunitaria, tienen menos de cinco (5) años de existencia, o, teniendo más de cinco (5) años, están desarrollando un proyecto nuevo de interés social o servicio comunitario b) necesitan el apoyo adicional que brindará el(la) participante o desean ofrecer una experiencia profesional especializada a un(a) estudiante de una institución post secundaria o recién graduado(a) con menos de un año de experiencia, c) no tienen la capacidad económica para remunerar al participante del programa, d) la experiencia permitirá al participante adquirir conocimiento y experiencia práctica y no se limitará a tareas administrativas, clericales u ordinarias que no requieren tener conocimiento o destreza particular y no estén relacionadas a su campo de estudio, y e) al participante no se le exigirá trabajar más de veinte (20) horas semanales. f) ofrecerán al participante un componente educativo que sirva para desarrollar destrezas, conocimiento, desarrollo profesional o redes de contacto.