Ley 115-1965 art. 18
Artículo 18. Por la presente se derogan los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm
94, aprobada el 21 de junio de 1955; la sección 5 de la Ley Núm. 312 del 15 de Mayo de 1983, según enmendada; sección 42 de la Ley de Marzo 12 de 1903, según enmendada, y el Artículo 7 de la Ley de 9 de Marzo de 1905, según enmendada.