Ley 115-1976 art. 14

Artículo 14. Quejas, Investigación; Procedimiento

Year: 1976Length: 129 wordsOfficial source
La Junta deberá recibir e investigar las quejas que se formulen con respecto a las personas que hayan sido autorizadas por este Capítulo para ejercer como aprendices, ayudantes o peritos electricistas. En caso de encontrarse causa fundada, se podrá instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o revocación de licencia, procedimiento que estará en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada] enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. La Junta notificará desde el inicio del procedimiento al Colegio de Peritos Electricistas para la acción que éste estime pertinente tomar.
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