Ley 115-1976 art. 19

Artículo 19.

Year: 1976Length: 73 wordsOfficial source
Cualquier miembro de la Junta Examinadora, los inspectores del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico autorizados por la Junta, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Estatal, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y sus empleados o funcionarios autorizados por éste, quedan autorizados por la presente para entrar en proyectos de construcción e industrias donde se estén haciendo instalaciones eléctricas, hacer investigaciones, inspecciones o interrogatorios relacionados con el cumplimiento de esta ley.
Ley 115-1976 art. 19: Artículo 19. | Justis AI