Ley 115-1976 art. 18

Artículo 18.

Year: 1976Length: 100 wordsOfficial source
Los miembros de la Junta que por esta ley se crea, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, los miembros de la Policía y el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Colegio de Peritos Electricistas y los peritos electricistas debidamente autorizados para el ejercicio de su profesión, serán las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 11 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada]
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