Ley 115-1976 art. 4

Artículo 4. Destitución y vacantes

Year: 1976Length: 119 wordsOfficial source
El gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por razones de incapacidad física o mental, abandono de sus funciones, mala conducta o ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta. También podrá hacerlo por razones de inmoralidad, convicción de un delito grave o menos grave que implique depravación moral, negligencia o incompetencia manifiestas en el desempeño de sus deberes. Las vacantes que surjan en la Junta serán cubiertas por nombramientos del Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. La persona designada para cubrir una vacante ocupará el cargo hasta haber expirado el término para el cual la persona que sustituyó fue nombrada.
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