Ley 115-1976 art. 5
ArtÃculo 5. Deberes y facultades
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) Autorizará el ejercicio de la profesión de perito electricista, ayudante de perito electricista y aprendiz de perito electricista, mediante la concesión de licencia o certificado, según sea el caso, en formato de diploma o de carnet, según aplique, a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en esta Ley. (b) Llevará un registro oficial de todos los certificados y las licencias expedidas. (c) Seleccionará un presidente, un vicepresidente y un secretario de actas, entre sus miembros. (d) Adoptará un reglamento para su funcionamiento (e) Examinará a aquellas personas que soliciten licencia y cualifiquen para ello de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. (f) Investigará las violaciones a esta ley a iniciativa propia o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada o por un perito electricista debidamente licenciado. (g) Denegará, suspenderá o revocará licencias por las razones que se consignan en esta ley. (i) Someterá al gobernador un informe anual de sus asuntos oficiales, en el cual se incluirá, entre otros aspectos, las licencias expedidas, denegadas y revocadas, los asuntos tratados y considerados durante el año a que corresponda dicho informe y las recomendaciones que estime que deben adoptarse para la más eficaz aplicación de esta Ley. (j) Realizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad, además de las consignadas, que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Ley. (k) Podrá autorizar al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, bajo las normas y reglas que la Junta especifique mediante reglamento, a implantar la organización de un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. (l) Expedirá certificaciones como proveedores de educación continua, a todos los que cumplan con el reglamento correspondiente, de la Junta (según el Reglamento 8476). (m) Someterá al Colegio de Peritos Electricistas, una lista de las personas que aprueben los exámenes de reválida en un término de 90 dÃas, contados desde que estén listos los resultados. Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada]