Ley 115-1976 art. 9
Artículo 9. Examen de perito electricista
(a) Los exámenes se ofrecerán por la Junta tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses. (b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica, conforme al reglamento de la Junta. Cada parte tendrá un valor de puntos que la Junta determine, conforme a su reglamento. La puntuación mínima para pasar cada parte será de setenta por ciento (70%). (c) Disponiéndose, que los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les sea otorgada la licencia. Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada] (d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte aprobada expirará al término de dos (2) años y tendrá que reexaminarse en ambas partes.