Ley 115-1976 art. 9

Artículo 9. Examen de perito electricista

Year: 1976Length: 152 wordsOfficial source
(a) Los exámenes se ofrecerán por la Junta tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses. (b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica, conforme al reglamento de la Junta. Cada parte tendrá un valor de puntos que la Junta determine, conforme a su reglamento. La puntuación mínima para pasar cada parte será de setenta por ciento (70%). (c) Disponiéndose, que los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les sea otorgada la licencia. Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada] (d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte aprobada expirará al término de dos (2) años y tendrá que reexaminarse en ambas partes.
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