Ley 115-1976 art. 14
Artículo 14. Quejas, Investigación; Procedimiento
La Junta deberá recibir e investigar las quejas que se formulen con respecto a las personas que hayan sido autorizadas por este Capítulo para ejercer como aprendices, ayudantes o peritos electricistas. En caso de encontrarse causa fundada, se podrá instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o revocación de licencia, procedimiento que estará en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. La Junta notificará desde el inicio del procedimiento al Colegio de Peritos Electricistas para la acción que éste estime pertinente tomar.