Ley 11-1965 art. 6

Artículo 6.

Year: 1965Length: 53 wordsOfficial source
Transcurridos ochenta (80) días desde que se expidió la orden, o en caso de que se haya logrado un arreglo en la disputa el Secretario de Justicia solicitará del tribunal que deje sin efecto su orden. La solicitud del Secretario de Justicia se declarará con lugar y la orden se dejará sin efecto.
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