Ley 11-1965 art. 8
Artículo 8.
Todas las disposiciones de esta ley serán interpretadas liberalmente para que puedan cumplir su propósito. En caso de cualquier artículo, oración, cláusula o frase de esta ley, o de que su aplicación a determinado patrono, organización obrera, empleado, persona o circunstancia pueda ser por cualquier razón juzgada inconstitucional o nula, el resto de la ley o su aplicación a cualesquiera otros patronos, organización obrera, empleados, personas o circunstancias, se considerará válida.