Ley 119-2007 art. 8
Artículo 8. Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para que promulgue la reglamentación dispuesta en esta Ley.