Ley 119-2010 art. 8

Artículo 8. [13 L.P.R.A

Last amended: 2010Year: 2010Length: 205 wordsOfficial source
§ 17 Inciso (g)] Las asignaciones presupuestarias de esta Resolución Conjunta a las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución, cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, no se podrán desembolsar ni utilizar para aumentos salariales o de otros beneficios económicos durante el Año Fiscal 2010-2011, independientemente de la fuente legal de dichos aumentos. Estas asignaciones tampoco se podrán desembolsar ni usar para la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad; tales excesos acumulados de licencia se podrán liquidar, según autorizado por la autoridad nominadora, mediante el disfrute de los días acumulados. Durante la vigencia de esta Resolución Conjunta quedarán suspendidos en las agencias de la Rama Ejecutiva, incluidas en esta Resolución, cuyo presupuesto se sufraga en todo o en parte con cargo al Fondo General, cualesquiera aumentos salariales y de otros beneficios económicos, y la liquidación monetaria anual del exceso acumulado de la licencia de enfermedad. Las suspensiones de aumentos salariales y de otros beneficios económicos dispuestas en esta Sección podrían ser alteradas sólo en circunstancias en que tales aumentos sean extremadamente necesarios, previa identificación de fondos por la agencia concernida y autorización expresa por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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