Ley 11-1971 art. 1

Artículo 1. Exposición de Motivos:

Year: 1971Length: 737 wordsOfficial source
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico está llevando a cabo la construcción de la presa y embalse del río Toa Vaca (primera etapa del proyecto “Abasto de Aguas para la Región Sur- Central”) en el municipio de Villalba, aguas arriba del existente embalse de Guayabal, como parte del agregado de obras públicas que componen la infraestructura y servicios básicos requeridos para el desarrollo económico de la Región Sur-Central del país. Hacia estos propósitos la legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha aprobado las Resoluciones Conjuntas núm. 16 de 20 de mayo de 1966; 36 de 20 de mayo de 1968 ; 66 de 18 de junio de 1968; 23 de 11 de junio de 1969; 4 de 24 de abril de 1969 y 43 de 28 de mayo de 1970. La presa de Toa Vaca está actualmente en construcción por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por encomienda a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a que la referida presa había sido originalmente concebida en una escala y tamaño menor que la actual como un proyecto exclusivamente de riego agrícola para el beneficio y mejoramiento del sistema de riego público costa sur. Al terminarse la construcción de la presa y embalse Toa Vaca, las aguas de los ríos Jacaguas y Toa Vaca, afluentes al embalse de Guayabal en la vertiente sur, cuyo derecho de aprovechamiento, conforme a la Ley de Riego Público pertenece inalienablemente a los terrenos bajo riego en el distrito de regadío costa sur, podrán ser más eficientemente embalsadas y reguladas. En adición a las aguas que actualmente son retenidas por la presa Guayabal, la presa Toa Vaca permitirá retener aguas de crecidas que se pierden al mar durante desbordamientos. Se calcula que el caudal adicional de aguas de la vertiente sur que en promedio podrá retenerse y utilizarse es de 23 millones de galones diarios. Parte de este caudal será destinado, en la cuantía de nueve millones de galones de agua diarios, para usos industriales, residenciales y comerciales en la Región Sur-Central y el caudal remanente se dedicará a mejorar el Servicio de Riego Costa Sur. Se espera que la presa y embalse Toa Vaca esté terminada a principios del año natural 1972. Rev. 25 de noviembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 5 Ley de la Presa y Embalse de Toa Vaca en Villalba [Ley Núm. 11 de 7 de julio de 1971] El desarrollo industrial de Puerto Rico, principalmente la fase de industria pesada, requiere grandes volúmenes de agua para su operación. Esta situación obliga al desarrollo de grandes y costosos proyectos para el embalse, tratamiento y distribución de las aguas, lo que se dificultaría a base de los ingresos que produce la tarifa vigente por servicio de agua. Por lo tanto, se hace necesario establecer tarifas y cargos especiales para este tipo de proyecto que produzcan los ingresos necesarios para hacer viable el desarrollo, operación y mantenimiento de los mismos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico fue creada por la Ley número 163 del 3 de mayo de 1949 según enmendada con el propósito de proveer y ayudar a proveer a los habitantes de Puerto Rico a un servicio adecuado de agua y alcantarillado y servicios o facilidades propias o incidentales a dicho propósito, como una función gubernamental esencial. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, conjuntamente con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, consideran que existen razones para que sea la primera la que opere, mantenga y conserve la presa y embalse Toa Vaca lo cual es conforme al interés público, fines y propósitos declarados en la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico” y afianza la norma trazada de integrar los servicios de acueducto en la Isla. Los terrenos comprendidos en la sección oeste del distrito de regadío costa sur que reciben sus aguas de riego desde el embalse Guayabal por conducto del sistema de canales de Juana Díaz, no deben sufrir menoscabo en los derechos de aprovechamiento que por ley les asisten sobre las aguas de la vertiente sur en las cuencas hidrográficas de los embalses de Guayabal y Toa Vaca. A los fines de que la Autoridad de Acueductos Alcantarillados de Puerto Rico pueda realizar los propósitos anteriormente expuestos se hace necesario que dicha Autoridad este legalmente facultada para asumir las responsabilidades que la presente ley le impone.
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