Ley 11-1971 art. 3

Artículo 3.

Year: 1971Length: 245 wordsOfficial source
En virtud de las responsabilidades de administrar, operar, mantener y conservar la presa y embalse de Toa Vaca, según se dispone en el Artículo 2 de esta ley, se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a designar, con por lo menos seis meses antes de terminarse la construcción de dicha presa y embalse, el personal que habrá de hacerse cargo de la operación, mantenimiento y conservación de dichas estructuras, a los fines de que se familiaricen con y reciban el entrenamiento necesario para asumir el funcionamiento de su equipo, maquinaria, instalaciones y facilidades. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pagara directamente todos los costos y gastos en que incurra con relación al periodo de adiestramiento del personal Rev. 25 de noviembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 5 Ley de la Presa y Embalse de Toa Vaca en Villalba [Ley Núm. 11 de 7 de julio de 1971] asignado por ella para la presa y embalse Toa Vaca y recobrará dichos costos y gastos de cualquier sobrante no obligado que le sea transferido en virtud de las disposiciones de esta ley como remanente de las asignaciones legislativas de fondos para la construcción de la presa y embalse Toa Vaca. En caso de no ser suficiente dicho sobrante, o de no existir el mismo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados recobrará tales costos y gastos del producto de la venta de las aguas del referido embalse para usos industriales y municipales (residenciales y comerciales).
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