Ley 120-2020 art. 12

Artículo 12. Fondos Públicos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 59 wordsOfficial source
Las disposiciones de esta Ley no serán interpretadas ni aplicadas de tal forma que se entiendan como una asignación de fondos públicos para el establecimiento de Acuerdos de Auspicio. El Gobierno de Puerto Rico y sus Municipios tendrán plena discreción fiscal en la aplicación de esta Ley. La inversión en todo Acuerdo de Auspicio deberá surgir principalmente del Auspiciador.
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