Ley 120-2020 art. 3

Artículo 3. Definiciones

Last amended: 2020Year: 2020Length: 261 wordsOfficial source
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa. En los casos aplicables y salvo que tal interpretación resultase absurda, las palabras utilizadas en esta Ley en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular: (a) Acuerdo de Auspicio – significa un contrato formal y escrito entre un Auspiciador y la entidad gubernamental correspondiente para el desarrollo, construcción o mantenimiento de Ciclovías al amparo de las disposiciones de esta Ley. (b) Auspiciador – significa cualquier persona natural o jurídica que interese establecer un Acuerdo de Auspicio a tenor con las disposiciones de esta Ley. (c) Bicicleta – tendrá el mismo significado que se le da a este término en el Artículo 1.17 de la Ley de Vehículos y Tránsito. (d) Ciclovía – significa aquella parte de una vía pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida, debidamente rotulada e identificada, para el tránsito seguro de Bicicletas. (e) Código de Rentas Internas – significa la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. (f) DTOP – significa el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. (g) Ley de Vehículos y Tránsito – significa la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. (h) Terreno – significa cualquier vía pública o espacio cuya titularidad pertenezca al Gobierno de Puerto Rico o a sus Municipios.
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