Ley 121-1977 art. 10
ArtÃculo 10. Conflicto de Intereses
Ningún oficial, miembro, agente o empleado de la Autoridad, Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier agencia local podrá tener interés directo o indirecto en cualquier contrato con la Autoridad o en la venta de propiedad inmueble o muebles a la Autoridad, a ser usada para cualquier proyecto; Disponiéndose, sin embargo, que este ArtÃculo no será de aplicación a ningún interés que la Autoridad determine ser tan pequeño que no cae dentro del alcance del propósito de este ArtÃculo. Si dicho oficial, miembro, agente o empleado tuviera algún interés en propiedad inmueble adquirida con anterioridad a la determinación de la localización de cualquier proyecto, tal interés deberá ser informado inmediatamente a la Autoridad y deberá dejarse constancia de ello en las minutas de la Junta de Directores de la Autoridad, y el oficial, miembro, agente o empleado con dicho interés no deberá participar en representación de la Autoridad en la adquisición de dicha propiedad por la Autoridad. Disponiéndose, que cualquier oficial, miembro, agente o empleado de la Autoridad que viole las disposiciones de este ArtÃculo será destituido de su cargo y en adición, si convicto que fuere culpable de un delito grave, sujeto a multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término máximo de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.