Ley 121-2019 art. 16

Artículo 16. Incumplimiento

Year: 2019Length: 175 wordsOfficial source
Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección será castigada como delito grave y la persona convicta será sancionada con pena de reclusión por un término de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. De igual forma, el tribunal podrá ordenar la prestación de servicios comunitarios en lugar de la pena de reclusión establecida. No obstante lo dispuesto en la Regla 11 de Procedimiento Criminal, según enmendada, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de esta Ley contra la persona a ser arrestada o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tiene motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de la misma. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 35 de 42 “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” [Ley 121-2019, según enmendada]
Ley 121-2019 art. 16: Artículo 16. Incumplimiento | Justis AI