Ley 121-2019 art. 18
Artículo 18. Otras Personas que Informarán
Cualquier persona que tuviere conocimiento o sospecha de que una persona adulta mayor es víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia o maltrato por negligencia institucional informará tal hecho a través de la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada, a la Policía de Puerto Rico y al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública en la forma que se dispone en esta Ley. La información así suministrada será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información.