Ley 121-2019 art. 21
Artículo 21. Acción para reclamar
Todo adulto mayor, por sí, por su tutor legal o por medio de un funcionario público, policía o persona particular interesada en su bienestar, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 38 de 42 “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” [Ley 121-2019, según enmendada] Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, a la oficina del Fiscal de Distrito del Centro Judicial más cercano a la residencia del adulto mayor o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida el adulto mayor para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en esta Ley o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de esta. Los fiscales de distrito y los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de este Artículo. Los tribunales tendrán facultad para nombrar al adulto mayor representación legal o un defensor judicial, y dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. El incumplimiento de las Órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de este Artículo constituirá desacato civil.