Ley 121-2019 art. 5

Artículo 5. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades

Year: 2019Length: 315 wordsOfficial source
Dentro de lo que los recursos económicos lo permita el Gobierno, sus agencias e instrumentalidades deberán propiciar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para validar los mismos. b) Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores. c) Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a la atención, promoción, protección y apoyo a los adultos mayores. d) Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores. e) Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad en temas como la vivienda, empleo, educación, recreación, participación ciudadana e inclusión en asuntos de gobernanza participativa. f) Garantizar la atención, investigación y tipificación de situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, explotación financiera, y las agencias que tendrán participación en estos procesos protectores. g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar las pensiones de los adultos mayores. h) Proveer mejores condiciones de vivienda y transportación para los adultos mayores. i) Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores deberán estar orientadas a fortalecer su autonomía, su capacidad de decisión y su desarrollo integral. j) Se le deberá proveer un trato justo en las condiciones de acceso y disfrute de los entornos y servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, sin ningún tipo de distinción ni discrimen. k) Propiciar y promover la implementación de programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores. Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 18 de 42 “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” [Ley 121-2019, según enmendada] l) Promover su participación en los asuntos públicos, primordialmente en los que los afecten o que sean para su beneficio.
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