Ley 121-2019 art. 8.1
Artículo 8.1. Informe al Gobernador
El 1ro de agosto de cada año, a través del Comité para la Implementación y Revisión de la Ley 121, las agencias y entidades referidas en el Artículo 8, así como el Departamento de la Familia, rendirán un informe ante el Gobernador y/o el oficial designado, en el cual documentarán todas sus gestiones y los resultados obtenidos durante el periodo de doce (12) meses, en el descargue de sus responsabilidades, según establecidas por esta Ley.