Ley 122-1976 art. 1
Artículo 1. Se exime al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la escritura número 5 del 23 de enero de 1970 otorgada ante el Notario Público Luis F
Sánchez Vilella, del pago de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos prescritos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la autenticación de documentos ante Notario o ante cualquier funcionario público y para la presentación e inscripción y demás operaciones en los Registros de la Propiedad.