Ley 122-1994 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5031 Inciso (c)] Con no menos de diez (10) días de antelación al inicio de dicha semana conmemorativa cada año, el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva a dicha semana, la cual será difundida por los medios de comunicación que mejor estime convenientes el Gobernador.