Ley 122-1994 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Last amended: 1994Year: 1994Length: 49 wordsOfficial source
§ 5031 Inciso (c)] Con no menos de diez (10) días de antelación al inicio de dicha semana conmemorativa cada año, el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva a dicha semana, la cual será difundida por los medios de comunicación que mejor estime convenientes el Gobernador.
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