Ley 122-2005 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 189hh Inciso (b)] Una vez aprobada, el Departamento de Estado notificará de la misma a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la realización de los procedimientos administrativos que sean pertinentes.