Ley 123-2020 art. 3

Artículo 3. Política Pública Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer las ayudas económicas necesarias para que aquellos jóvenes que provienen de hogares temporeros u hogares de grupo qu

Year: 2020Length: 147 wordsOfficial source
e quedaron sin hogar por haber advenido a los dieciocho (18) años de edad, y son o aspiran a ser Estudiantes en instituciones postsecundarias puedan hacerlo en condiciones similares a los demás. A esos fines, mediante esta Ley, se establece el Programa Piloto de incentivos a los que tendrán acceso estos jóvenes. Dichos incentivos serán financiados con fondos que ingresen al “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”, según las disposiciones de esta Ley. Es el interés inequívoco de esta Asamblea Legislativa que los Estudiantes que participen en el Programa Piloto reciban las ayudas necesarias para el pago de matrícula, hospedaje, alimentación, compra de libros, materiales y cualquier gasto necesario para su educación. Rev. 28 de septiembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 3 de 8 “Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo” [Ley 123-2020]
Ley 123-2020 art. 3: Artículo 3. Política Pública Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer las ayudas económicas necesarias para que aquellos jóvenes que provienen de hogares temporeros u hogares de grupo qu | Justis AI