Ley 123-2020 art. 2

Artículo 2. Definiciones Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación: a

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“Estudiantes”- estudiantes ingresados o por ingresar a una Institución Postsecundaria que residiera en un Hogar Temporero u Hogar de Grupo según dichos términos han sido definidos por la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, y la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas en Puerto Rico”. b. “Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios”- fondo establecido por virtud de la Sección 18 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, que nutre el programa de becas bajo la custodia de la Junta. c. “Institución Postsecundaria”- institución educativa, pública o privada, lo cual incluye a las instituciones de educación superior (universitarias) y a las instituciones con ofrecimientos académicos técnico-vocacional (no universitarias), según las disposiciones establecidas en la Ley 212-2018. d. “Junta”- Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, según las disposiciones establecidas en la Ley 212-2018. e. “Programa Piloto”- programa de incentivos según se establece en la presente Ley.
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