Ley 123-2020 art. 7
Artículo 7. Límites del Programa Piloto
El Plan Piloto iniciará en el año escolar 2020-2021 y se extenderá por los siguientes cinco (5) años escolares. Los incentivos del Programa Piloto estarán disponibles hasta un máximo de (100) estudiantes por año académico, sujeto a la disponibilidad de fondos. Pasado el primer (1er) año escolar del Programa Piloto, la Junta hará un estudio sobre los resultados de este. La Junta deberá analizar los siguientes criterios: a. Cantidad de participantes. b. Nivel de aprovechamiento y cómo el mismo compara con el resto de la comunidad escolar. c. Necesidad de ampliar o reducir los incentivos que se conceden. d. El número de solicitantes por cada institución, y el porciento que representan para esa comunidad escolar. e. Calidad de los servicios que se ofrecen a los participantes. Rev. 28 de septiembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 5 de 8 “Ley de Incentivos para Estudiantes en Instituciones Postsecundarias que provienen de Hogares Temporeros o de Hogares de Grupo” [Ley 123-2020] La Junta rendirá un informe a la Asamblea Legislativa con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Dicho informe deberá ser radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, en o antes del 31 de diciembre inmediatamente después de la conclusión del primer (1er) año escolar del Programa Piloto.